Reformulaciones 2023, versión 2, presentadas al Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno

  • Para enviar cualquier aporte, comentario u observación, por favor, se solicita utilizar el formulario disponible para descarga AQUÍ y enviarlo mediante correo electrónico al señor José Bermúdez Villalobos, comunicador del Centro de Cine, a la dirección jbermudez@centrodecine.mcj.go.cr. Se estarán recibiendo formularios hasta máximo el día 9 de junio de 2023.

San José, Costa Rica, 26 de mayo de 2023. En atención a:

  • El Acuerdo 8.2 tomado por el Consejo Nacional de Cinematografía, ente rector del Centro de Cine, en la sesión ordinaria 09-2022 del 22 de diciembre de 2022, que establece:

Se instruye a la Dirección General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que proceda con la revisión del Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno; Decreto Ejecutivo No. 43092-C, y a su vez, presente a este Consejo en la próxima sesión ordinaria 01-2023, su respectiva propuesta de modificación, a efectos de ampliar su cobertura y modificar aspectos administrados según se requiera.

  • La celebración el 9 de febrero de 2023 de la mesa sectorial audiovisual 01-2023, en el marco de la Política nacional de la economía creativa y cultural y la Ley No. 10044 Ley de Fomento a la Economía Creativa y Cultural, donde se abordaron los aportes y consulta pública para una revisión y actualización del Reglamento del Fondo El Fauno, en torno a lograr el mayor valor público e incidencia positiva del Fondo entre sus potenciales beneficiarios.
  • Las recomendaciones formuladas por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud en el marco de la 8va convocatoria del Fondo “El Fauno”, con relación a la necesidad de que las bases y el reglamento sean consistentes.
  • El Acuerdo 6 de la sesión ordinaria 02-2023 del 23 de febrero de 2023 y el Acuerdo 5 de la sesión ordinaria 05-2023 del 25 de mayo de 2023, ambos del Consejo Nacional de Cinematografía, donde aprueba las nuevas propuestas de modificaciones al Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno; Decreto Ejecutivo No. 43092-C.

Se han propuesto varias modificaciones al Reglamento de dicho Fondo, Decreto ejecutivo No. 43092-C, que optimizarían su administración y funcionamiento.

Para enviar cualquier aporte, comentario u observación, por favor, se solicita utilizar el formulario disponible para descarga AQUÍ y enviarlo mediante correo electrónico al señor José Bermúdez Villalobos, comunicador del Centro de Cine, a la dirección jbermudez@centrodecine.mcj.go.cr. Se estarán recibiendo formularios hasta máximo el día 9 de junio de 2023.

A continuación, se comparten las modificaciones propuestas al Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno, Decreto ejecutivo No. 43092-C:

  1. Se debe reformular el Considerando XV para actualizar la fecha y número de informe de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que concluya que la reforma al Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno cumple con los principios de mejora regulatoria.
  2. Se debe reformular el Considerando XVI para actualizar el número de acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía, que apruebe la nueva reforma del reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno.
  3. En el Artículo 3º-Programación de los recursos, se elimina el texto siguiente: “basado de manera supletoria en el Artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 2 de mayo de 1995, que establece: Cuando se tenga certeza que el contrato se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, éste se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar, en los respectivos años presupuestarios el pago de las obligaciones.

Lo anterior, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratación Pública, y también como recomendación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud de no basarse en esa Ley de manera supletoria, ya que los fondos concursables no funcionan como una contratación administrativa. Las referencias a la antigua Ley de Contratación Administrativa también se eliminan en los Artículos 4º y 5º.

  1. Se modifica el encabezado del Artículo 8º-Alcance, de la siguiente manera:

Artículo 8º-Alcance. El Fondo cofinanciará proyectos de empresas productoras audiovisuales y/o cinematográficos independientes, que sean personas jurídicas costarricenses debidamente inscritas y al día. Se entenderá por independiente aquella persona jurídica en la que dentro del capital de la empresa no participa un difusor de televisión abierta, ni un distribuidor o exhibidor de cine, a menos que se trate de una empresa PyMES o MiPyMES debidamente acreditada en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cuya finalidad y giro comercial sea específicamente el de producción cinematográfica, audiovisual o de animación.

El Fondo cofinanciará proyectos que necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado u otros financiamientos del sector público. Los proyectos deberán contar con contrapartidas económicas demostrables, no menores a un 20% del total del presupuesto. Las contrapartidas pueden demostrarse exclusivamente mediante contratos de inversión y coproducción suscritos entre la persona jurídica y el resto de las partes que intervendrán en el proyecto y que acrediten que el proyecto cuenta con el porcentaje de financiación mínima exigido por el Fondo. Los certificados bancarios o de fondos en cuentas propias no serán suficientes para acreditar la contrapartida requerida. Dentro del total del aporte de la contrapartida se permite un máximo de 25% de aportes en especie y un máximo de 25% de aportes de honorarios.

  1. En el Artículo 8º-Alcance, el párrafo relacionado con la paridad de género para personas directoras, se modifica de la siguiente manera:

El Fondo establecerá anualmente una cuota de al menos el 50% de proyectos dirigidos por mujeres o personas que se identifiquen como mujeres, por lo que la persona jurídica postulante deberá presentar el contrato de servicios profesionales con la persona directora de la obra. En caso de que el o la representante legal de la empresa y el director o directora de la obra sean la misma persona, este requisito se podrá solventar con una declaración jurada donde se declare, bajo fe de juramento, dicha coincidencia, en el entendido de que la legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de perjurio.

  1. Se agregan tres párrafos al Artículo 8º-Alcance:

El porcentaje de los aportes de las contrapartes, sumado al porcentaje que aporta el Fondo, en ningún caso podrá ser inferior al 60% del presupuesto total del proyecto. En caso de que el proyecto consiga nuevos socios que aporten recursos, posteriormente a la firma del contrato para el otorgamiento del Fondo, deberá presentar una declaración jurada que consigne el porcentaje del nuevo aporte en relación con el presupuesto total, y la etapa de la producción a la que contribuye el nuevo socio (aportando evidencia contractual).

El Fondo podrá cofinanciar proyectos de largometraje de ficción, documental o animación, así como series de ficción, documental o animación, en etapa de desarrollo. El tope de aporte para dichos proyectos, así como los requisitos, fecha límite de entrega y productos entregables se notificarán anualmente en las bases de participación y será fijado a criterio de la Dirección General del CCPC como instancia competente de la aplicación del presente reglamento.

El Fondo establecerá un límite de máximo el 20% del total del monto otorgado para rubros presupuestarios que correspondan a productos o servicios facturados fuera del territorio nacional. Este porcentaje deberá ser notificado al CCPC, para que la administración remita las indicaciones correspondientes sobre tipos de comprobantes o facturas permitidos y cómo deben ser presentados los comprobantes o facturas en el momento de entrega de los informes de rendición de cuentas. Todos los productos o servicios facturados dentro del territorio nacional con recursos provenientes del Fondo deberán ser facturados en moneda nacional (colones) y mediante facturas legalmente emitidas.

 

  1. Se reformulan los incisos a., b., c. y d. del Artículo 9º-Prohibiciones, de la siguiente manera:

 

  1. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los funcionarios del CCPC o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

  1. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

  1. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del grupo de profesionales internacionales de la industria audiovisual responsables del proceso de selección y recomendación de los proyectos beneficiarios del Fondo, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

  1. Las personas jurídicas y/o sus representantes legales, que se encuentren en estado de incumplimiento, total o parcialmente, con las obligaciones derivadas de contratación administrativa y/o convenios de becas o fondos concursables, tanto El Fauno como cualesquiera de los asignados por el Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica, tales como pero no limitadas al Programa IBERMEDIA.

 

  1. Se reformula el Artículo 10º.-Límite de proyectos beneficiados por convocatoria, de la siguiente manera:

Las personas jurídicas que participen con varios proyectos en la misma convocatoria del Fondo, solo podrán ser beneficiadas con un proyecto en cualquiera de las categorías, salvo que el proyecto beneficiado también haya solicitado apoyo en la categoría de Distribución de obras en proceso de culminación que posean esquema de financiamiento completo, en cuyo caso sí podría ser beneficiado el mismo proyecto en dos categorías.

 

  1. Se reformula el Artículo 11º.-Límite para beneficios consecutivos, de la siguiente manera:

Con el objetivo de proveer de experiencia a una base más amplia de personas creadoras, las personas jurídicas que hayan sido beneficiadas durante dos convocatorias del Fondo en un período menor a cuatro años, deberán esperar al menos dos convocatorias anuales para volver a participar en el concurso. De este límite quedan excluidas las personas jurídicas que hayan sido beneficiadas exclusivamente en las categorías de desarrollo y distribución.

 

  1. En el Artículo 12º- Reembolso y participación en ganancias, se reduce el plazo de distribución de utilidades a 3 años, para estar en concordancia con el período de recuperación comercial planteado en el Artículo 37º, y se sustituye la obligatoriedad de la certificación de un Contador Público Autorizado (CPA) por una declaración jurada.

 

  1. Se reformula el inciso d. del Artículo 16º.-Instancia responsable del proceso administrativo, de la siguiente manera:

d. Brindar atención a dudas de potenciales personas postulantes sobre las consultas derivadas del reglamento, bases y requisitos del Fondo.

 

  1. Se reformula el inciso c. y el último párrafo del inciso e. del Artículo 18º.-Funciones del Jurado Seleccionador, de la siguiente manera:

 

c.         Realizar el estudio, evaluación y selección de la totalidad de los proyectos admitidos, basando sus decisiones en los criterios de selección establecidos en el presente Reglamento y dejando constancia de las razones por las cuales se recomienda el apoyo para los proyectos seleccionados.

 

e.         Calificar las propuestas con base en una ponderación de variables mínimas de valoración y recomendación:

Dicha ponderación deberá ser detallada en una rúbrica de evaluación cuantitativa y cualitativa, aunque el jurado seleccionador no tendrá la obligación de realizar comentarios cualitativos en todas las evaluaciones si no lo considera pertinente, así como tampoco brindar razones a personas postulantes sobre la recomendación de seleccionar o no a determinados proyectos.

 

  1. En el Artículo 20º.- Categorías de participación, con el objetivo de ampliar la cobertura del fondo, se agregan dos subincisos al inciso d., se agregan dos incisos más -e. y f.-, y se reformula el último párrafo aclaratorio:

d. Cortometrajes:

    d.1. Ficción.

    d.2. Documental.

    d.3. Animado.

 

e. Distribución de series de ficción, documental o animación, así como largometrajes de ficción, documental o animación.

   e.1. Distribución de obras terminadas.

   e.2. Distribución de obras en proceso de culminación que posean esquema de financiamiento completo.

 

f. Circulación y exhibición audiovisual, para muestras, festivales, cine-clubes o plataformas digitales nacionales que promuevan, en al menos el 60% de su programación, obras audiovisuales costarricenses y/o iberoamericanas.

 

En las bases de la convocatoria anual, el CCPC comunicará cuáles de estas categorías y subcategorías serán abiertas a concurso, así como los límites de fondos asignables y requisitos técnicos para cada categoría y/o subcategoría.

 

  1. En el Artículo 21º.-Variaciones en los montos asignados a las categorías de participación, se reformula el último párrafo aclaratorio de la siguiente manera:

 

La sugerencia del Jurado Calificador sobre la variación de los límites presupuestarios establecidos para cada categoría nunca podrá ser superior o inferior a máximo el 20% con relación al monto solicitado al Fondo por cada proyecto. El Consejo Nacional de Cinematografía decidirá sobre esta variación en resolución fundamentada.

 

  1. En el Artículo 23º.- Requisitos formales de los proyectos, se eliminan los requisitos de la carta de presentación y las cartas de interés, y se acomodan los consiguientes incisos para que todos formen parte del Formulario de presentación de proyectos, quedando el encabezado de la siguiente manera, así como los incisos a) y b):

 

Artículo 23º.-Requisitos formales de los proyectos. Los interesados en optar por el financiamiento del Fondo, deberán presentar su propuesta mediante el "FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS", en el formato facilitado por el CCPC, debidamente completo (Anexo 1 del presente Reglamento), con la siguiente información:

 

  1. Hojas de vida (en formato de Currículum Vitae) del productor(a), director(a) y los jefes(as) de departamento del proyecto.
  2. Señalamientos para recibir notificaciones: número de teléfono, correo electrónico y dirección física exacta.

 

  1. En el Artículo 23º.- Requisitos formales de los proyectos, se elimina el subinciso c.5 por imprecisión jurídica, y se reformula el inciso d., en vistas de que es necesario que se especifique que el registro de propiedad intelectual debe ser por el Registro Nacional, porque si bien otras formas serían viables, por el principio de territorialidad legal, la administración no tiene la capacidad de verificar la veracidad de todos los formatos de registro internacional:

d. Certificación del Registro de Propiedad Intelectual, emitido por el Registro Nacional de la República de Costa Rica, que demuestre la autoría del proyecto, a efecto de descargar responsabilidad, así como los contratos de cesión de derechos entre los autores titulares de estos derechos de autoría y la persona jurídica postulante.

 

  1. En el Artículo 23º.- Requisitos formales de los proyectos, se reformulan los incisos e. y f., de la siguiente manera:
  1. Certificado de nacionalidad de la obra, que deberá ser tramitado con el CCPC, mínimo 10 días hábiles antes de la presentación del proyecto ante el Fondo.
  2. Contratos de inversión y coproducción suscritos entre la persona jurídica y el resto de las partes que intervendrán en el proyecto y que acrediten que el proyecto cuenta con el porcentaje de financiación mínima exigido por el Fondo.

 

  1. En el Artículo 23º.- Requisitos formales de los proyectos, se reformula el inciso g., ya que es importante especificar en ningún caso el CCPC puede hacer desembolsos en dólares y se establece el máximo de tiempo de emisión del documento:

g.         Certificación del número de cuenta cliente, en colones, a nombre de la persona jurídica postulante, emitida por alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, con máximo dos (2) meses de emitida.

 

  1. En el Artículo 23º.- Requisitos formales de los proyectos, se reformula el inciso h., para eliminar la petición de la distribución accionaria, y se establece el máximo de tiempo de emisión del documento:

h. Certificación de personería jurídica vigente de la persona jurídica, con máximo dos (2) meses de emitida.

 

  1. En el Artículo 23º.- Requisitos formales de los proyectos, se agregan tres incisos:

 

j. Contratos de servicios profesionales con todas las personas responsables de departamento o, en su defecto, una Declaración jurada emitida por el representante legal de la persona jurídica, donde de manera explícita se relacionen el nombre completo, número de cédula y puesto dentro del proyecto de cada una de las personas responsables de departamento, que justifique que cumple con la paridad de género, como establece el Artículo 8 del presente reglamento..

k.         Presupuesto y Plan de financiamiento en el formato facilitado por el CCPC para cada categoría en el formulario en línea (No se aceptarán otros formatos). Se debe utilizar la versión actualizada de los documentos. Se deberán detallar todos los enunciados de las partidas del presupuesto del proyecto recargados al Fauno. Los costos no elegibles no podrán reflejarse en dicho presupuesto, a saber: costes de inversión de capital; deudas sin garantía de cobro; intereses de una cuenta a crédito; gastos suntuarios (bienes o servicios de lujo); gastos producidos por valor de cambio de divisas desfavorables; gastos generales de oficina como pagos de alquiler de oficina, teléfono, agua y electricidad; provisiones generales por pérdidas, deudas futuras o eventuales; compra de material o artículos de oficina o de limpieza; compra de bebidas alcohólicas, tabaco o fármacos; y  compra de activos y/o software, salvo que esté debidamente justificado y respaldado por al menos tres cotizaciones de alquiler que demuestren que el alquiler es más caro que la compra. 

 

l.          Cronograma del proyecto en el formato facilitado por el CCPC en el formulario en línea (No se aceptarán otros formatos).  Se debe utilizar la versión actualizada de los documentos.

 

  1. Se reformula el encabezado del Artículo 24º.-Plazo para la recepción de proyectos, de la siguiente manera:

Artículo 24º.-Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será definido por el CCPC previo a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de 8 semanas entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación de proyectos. Durante este período el CCPC ofrecerá orientación a las personas interesadas sobre dudas relacionadas con el reglamento, las bases y los requisitos para la aplicación de los proyectos.

 

  1. Se reformula el encabezado del Artículo 25º.- Lugar y horario para la presentación de los proyectos, para especificar la digitalización del proceso, y se agrega un párrafo intermedio para establecer la no admisibilidad de proyectos incompletos, quedando de la siguiente manera:

Artículo 25º.-Lugar y horario para la presentación de los proyectos. Los proyectos deberán presentarse exclusivamente de manera virtual y digital, mediante el formulario disponible en la página web del CCPC (Anexo 1 del presente Reglamento), en los horarios y el período establecidos, respetando las formas de entrega establecidas en el presente Reglamento y en las bases de cada convocatoria.

Aquellos proyectos que no presenten la totalidad de los requisitos formales y documentos solicitados, que presenten los documentos fuera de los horarios y el período establecidos, o que utilicen formatos de documentos distintos a los suministrados por el CCPC, serán considerados incompletos y quedarán excluidos a puertas.

  1. Se reformula el Artículo 26º.- Subsanación de defectos, para una mayor precisión jurídica, quedando de la siguiente manera

Artículo 26º.-Subsanación de defectos. Una vez finalizado el plazo para la recepción de proyectos establecido en el artículo 24º del presente Reglamento, dentro de los diez días hábiles posteriores, el CCPC verificará si el proyecto presentado incumple con alguno de los requisitos establecidos para su presentación. Por una única vez, se prevendrá al postulante el subsane de los documentos que presenten inconsistencias, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para este fin. Vencido el plazo, se continuará con el proceso de valoración y selección de los proyectos.

El incumplimiento de lo requerido en esta prevención, implicará la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.

 

  1. Se reformula el Artículo 27º.-Valoración de fondo y comunicación, de la siguiente manera:

Artículo 27º.-Valoración de fondo y comunicación. Evaluados los proyectos, el Jurado Seleccionador podrá convocar a todos, algunos o ninguno de los postulantes a una audiencia de presentación oral de su proyecto. La notificación de la audiencia oral, en caso de existir, se realizará solamente a los proyectos convocados por el jurado, dos días hábiles antes de la presentación y en un horario establecido por la coordinación del Fondo en conjunto con las personas miembros del jurado. La audiencia oral se realizará de manera virtual.

El Jurado Seleccionador culminará en el término máximo de 8 semanas su proceso de estudio y evaluación de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento, estableciendo claramente la lista de proyectos seleccionados como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia, así como la recomendación de los montos asignados. Dicha recomendación de asignación de fondos podrá ser parcial respecto a lo solicitado por el postulante.

El acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía, con la declaración de la selección final de los proyectos y la asignación de fondos, se publicará dentro de los 15 días naturales posteriores a la firmeza del acta, en la página web del CCPC, www.centrodecine.go.cr, a efecto de que las personas interesadas tengan conocimiento de los resultados.

La rúbrica de evaluación de cada proyecto podrá ser compartida con el representante legal de la persona jurídica que así lo solicite. Las evaluaciones que se soliciten no especificarán la información personal del jurado evaluador. Los documentos originales de las propuestas presentadas a concurso no serán devueltos.

  1. Se agrega un párrafo, entre el último y el penúltimo párrafo, al Artículo 29º.-Plazo, sobre prórrogas que no afectan la planificación presupuestaria:

Ante situaciones justificadas por el proyecto, el CCPC también podrá otorgar prórrogas parciales para la solicitud de desembolsos establecidos en el cronograma del proyecto anexado al convenio, previa aprobación de la actualización de dicho cronograma y siempre y cuando la prórroga no afecte la planificación presupuestaria anual del CCPC. Las prórrogas parciales deberán solicitarse con mínimo 30 días naturales antes de vencer el plazo de entrega.

 

  1. En el Artículo 32º se eliminan las referencias a la ya derogada Ley de Contratación Administrativa y se establece un 5% de garantía de cumplimiento.

 

  1. Se reformula el encabezado del Artículo 37º.- Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado, de la siguiente manera:

Artículo 37º.- Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado. Los beneficiarios del Fondo, tres años después de haber exhibido comercialmente el proyecto a nivel nacional e internacional, le otorgarán una licencia de uso gratuita, durante siete años, no exclusiva, sin fines de lucro y con objetivos de divulgación cultural, única y exclusivamente para que el CCPC pueda realizar:

 

  1. En el Artículo 40º, se declara la derogatoria del decreto anteriormente vigente.

 

  1. Se reformula el Anexo 1 de la siguiente manera:

 

ANEXO 1

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS  EL FAUNO

 

Sección I: Identificación del postulante

1. Nombre de la persona jurídica*

2. Cédula jurídica *

 

3. Señalamiento para recibir notificaciones:

3.1 Teléfono*

 

3.2 Correo electrónico *

 

3.3 Dirección física*

 

4. Representante legal de la organización

4.1 Nombre completo *

 

4.2 Tipo de representación *

 

4.3 Fecha de nacimiento del representante legal (día/mes/año) *

 

4.3 Teléfono *

 

4.4 Correo electrónico *

 

5. Experiencia en gestión de fondos públicos*

 

6. Categoría en la que participa *

 Largometraje Ficción

 Largometraje Documental

 Cortometraje Animación

 Serie Ficción

 Serie Documental

 Serie Animación

 

Sección II: Identificación del proyecto

7. Nombre del proyecto *

 

8. Nombre completo de las personas al frente de los departamentos de:

 

8.1 Dirección: *

 

8.2 Producción: *

 

8.3 Guion: *

 

9. Ópera prima del director o directora*

 Sí

 No

10. Guion*

 Original

 Adaptación

11. Derechos de autor

En caso de adaptación, indicar título y autor de la obra original y adjuntar la autorización de cesión de derechos del titular de la obra. En caso de guión original, adjuntar la certificación de derechos de autor del Registro de la Propiedad

 

12. Género*

 

13. Color*

 Color

 Blanco y negro

 

14. Formato de grabación*

 

15. Formato final (de exhibición o distribución) *

 

16. Duración (en minutos) *:

Largometraje Ficción

Largometraje Documental

Cortometraje Animación

Serie Ficción

Serie Documental

Serie Animación

 

17. Provincia o provincias donde se desarrollará el proyecto (se puede marcar más de una opción) *

 

 San José                Alajuela

 Cartago                Heredia

 Guanacaste          Puntarenas

 Limón                   Varias Provincias

 

18. Cantón o cantones donde se desarrollará el proyecto *

 

 

19. Distrito o distritos donde se desarrollará el proyecto *

 

20. Personas que participan en la ejecución del proyecto*:

Total aproximado de personas que participan:

Cantidad de hombres:

Cantidad de mujeres:

Cantidad de menores de 12 años:

Cantidad de 12 a 17 años:

Cantidad de 18 a 35 años:

Cantidad de 35 a 64 años:

 

Sección III: Requisitos

Archivos: Requisitos Formales *

Adjunte el archivo en el que se incluye la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos formales.
Los archivos deben ser menores de 8 MB.
Tipo de archivo permitido: pdf

 

  1. Hojas de vida, en formato de Currículum Vitae, del productor(a), director(a) y un mínimo de tres jefes(as) de departamento del proyecto.

 

  1. Señalamientos para recibir notificaciones: número de teléfono, correo electrónico y dirección física exacta.

 

  1. Declaración jurada (obligatoria), debidamente firmada por la persona representante del proyecto ante el Fondo, para la presentación del proyecto, en el formato facilitado por el CCPC en el formulario en línea. Se debe utilizar la versión actualizada del documento.

 

  1. Certificación del Registro de Propiedad Intelectual, emitido por el Registro Nacional de la República de Costa Rica, que demuestre la autoría del proyecto.

 

  1. Certificado de nacionalidad de la obra, que deberá ser tramitado con el CCPC, mínimo 10 días hábiles antes de la presentación del proyecto ante el Fondo.

 

  1. Copias de los contratos de inversión, producción asociada, coproducción, patrocinio u otros, suscritos entre el productor(a) o la persona jurídica postulante y el resto de las partes que intervendrán en el proyecto, y que acrediten que este cuenta con el porcentaje de financiación mínima exigido por el Fondo.

 

  1. Certificación del número de cuenta cliente de una cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica postulante, en colones, emitida por alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, con máximo dos (2) meses de emitida.

 

  1. Certificación de personería jurídica vigente de la persona jurídica postulante, con máximo dos (2) meses de emitida.

 

  1. Plan de distribución y Plan de audiencias del proyecto, que exponga sus estrategias de divulgación, promoción y exhibición, que incluya las intenciones de comercialización y mercadeo de la obra, y que especifique los públicos a los que estará dirigido el proyecto tanto nacional como internacionalmente.

 

  1. Contrato de cesión de derechos entre la persona titular de los derechos de autoría y la persona jurídica postulante. 

 

  1. Contratos de servicios profesionales con todas las personas responsables de departamento o, en su defecto, declaración jurada debidamente firmada por la persona representante del proyecto ante el Fondo, que explicite los nombres y número de cédula de las personas responsables de departamento y que demuestre que cumple con la paridad de género solicitada en el apartado de “Condiciones de admisibilidad de los proyectos”.

 

  1. Presupuesto y Plan de financiamiento en el formato facilitado por el CCPC para cada categoría en el formulario en línea (No se aceptarán otros formatos). Se debe utilizar la versión actualizada de los documentos.

 

  1. Cronograma del proyecto en el formato facilitado por el CCPC en el formulario en línea (No se aceptarán otros formatos).  Se debe utilizar la versión actualizada de los documentos.

 

  1. Declaración jurada (cuando aplique) para el diagnóstico de personas beneficiarias de la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, en el formato facilitado por el CCPC en el formulario en línea (No se aceptarán otros formatos).

 

Archivo: Requisitos de la categoría *

Adjunte el archivo en el que se incluye la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos de la categoría.
Los archivos deben ser menores de 8 MB.
Tipo de archivo permitido: pdf

 

  1. Se reformula el Anexo 3 de la siguiente manera:

 

ANEXO 3

FONDO PARA EL FOMENTO DE AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO EL FAUNO

FORMULARIO PARA LA RENDICIÓN DE INFORMES EN EL AVANCE DEL PROYECTO

(Requerido por el artículo 30º del Reglamento del Fondo del Fomento Audiovisual y Cinematográfico – El Fauno

 

Fecha de entrega de informe:

Periodo de Ejecución comprendido en el informe:

  1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
    1. Nombre de la persona jurídica:
    2. Nombre del proyecto:
    3. Categoría:

 

Series                                                                   

  1. Serie de ficción …………………..
  2. Serie de documental ………….
  3. Serie animada ……………………

 

Largometrajes                                                     

  1. Largometraje de ficción ……..
  2. Largometraje documental…..
  3. Largometraje animado………..

 

Videojuegos ______________________

Cortometrajes _____________________                                             

Distribución ______________________

 

Circulación y exhibición

  1. EMPLEO GENERADO (* anexar contratos y comprobantes de pago de los  salarios de los empleos generados con los recursos del Fondo Fauno)

 

  1. ACTIVIDADES REALIZADAS: Describa las principales acciones del proyecto, así como el detalle de las contrapartes involucradas y de qué forma apoyan el proyecto (agregue espacios según se requiera):
  2. RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS (adjuntar anexos que certifiquen la realización de estas actividades: por ejemplo: informes, minutas, imágenes, etc.):
  3. LIMITACIONES QUE ENCONTRÓ A LA HORA DE EJECUTAR EL PROYECTO Y QUÉ SOLUCIONES ENCONTRÓ A LAS MISMAS.
  4. ANOTAR SI SU PROYECTO SUFRIÓ CAMBIOS, Y SI CONTÓ CON LA AUTORIXACIÓN DEL CCPC. SEÑALAR CADA CAMBIO:
  5. PRESUPUESTO EJECUTADO SEGÚN HOJA DE CONTROL CONTABLE. El desglose detallado debe adjuntarse en formato Excel. Entregar un desglose detallado del presupuesto, basado en el formato que facilita el fondo. Debe agregar las líneas de flujo de efectivo, que muestre monto ejecutado y refleje tanto los gastos ejecutados con dinero del fondo como el aporte de las contrapartes. En caso de que exista un monto pendiente de ejecutar, también debe reflejarse.

 

  1. COPIAS DE LAS FACTURAS EJECUTADAS DURANTE EL PERIODO.  Entregar un desglose de las facturas que coincida con los gastos reflejados en la hoja de control presupuestario del requisito 7. Las copias de las facturas deben entregarse escaneadas y en el orden en el que se encuentran en el documento de desglose de las mismas. El desglose de facturas debe incluir la fecha de emisión de la factura, nombre del emisor de la factura, número de factura, detalle y monto, además del número que indique la línea presupuestaria a la que pertenece. En caso de existir facturas pagadas en dólares, debe de especificar el tipo de cambio del día).

 

 

  1. Estado de cuenta desglosado de todo el periodo al que se refiere el informe, correspondiente a la cuenta designada para el proyecto en la que se adjudicó el fondo.
  2. Anexos: fotografías, video, animaciones, guiones, escaletas, entrevistas, materiales elaborados, diseños, listas de asistencia a las sesiones de trabajo, otros materiales de apoyo de trabajo realizado, etc.