CONVOCATORIA 97° PREMIOS OSCAR 2025 (MEJOR PELÍCULA INTERNACIONAL)
- Las inscripciones para postular películas costarricenses estarán abiertas del 22 de abril al 5 de agosto de 2023, hasta las 4 de la tarde.
- Ver Reglas completas de la 97th Premios Oscar
San José, Costa Rica. lunes 22 de abril de 2024. El Centro de Cine del Ministerio de Cultura y Juventud comunica que ya se encuentran publicadas las reglas oficiales para la categoría de Mejor Largometraje Internacional de la 97 edición de los Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos (AMPAS).
NORMAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
Según el REGLAMENTO DE AVAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES COSTARRICENSES EN PREMIOS Y EVENTOS INTERNACIONALES, Decreto Ejecutivo No. N° 44349-C, la formación y funcionamiento del comité de selección de la obra que represente a Costa Rica ante los Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos estará determinado de la siguiente manera:
- El Centro de Cine conformará un jurado seleccionador, que recomendará la obra seleccionada.
- Los miembros del jurado seleccionador deberán ser nacionales de Costa Rica y contar con suficientes atestados profesionales y trayectoria en el sector audiovisual costarricense.
- Mínimo el 50% del jurado seleccionador deberá estar conformado por artistas, técnicos o profesionales relacionados directamente con la industria del cine.
- No podrán conformar el jurado seleccionador, personas vinculadas a alguna de las obras postulantes.
- El Centro de Cine comunica que aunque el Reglamento de Aval para la Participación de Obras Audiovisuales Costarricenses en Premios y Eventos Internacionales establece en su Artículo 6 que el jurado seleccionador debe estar conformado por un mínimo de tres integrantes, para los 97 Premios Oscar, en concordancia con su reglamentación, dicho jurado seleccionador estará compuesto por al menos cinco integrantes pertenecientes al sector cinematográfico o audiovisual costarricense, que serán los que definan la película que representará a nuestro país en esta 97 edición de los Premios Oscar. Esta modificación asegura que el proceso de selección se alinee con los estándares internacionales establecidos por la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de Estados Unidos.
- El jurado seleccionador será aprobado por el Consejo Nacional de Cinematografía, en su calidad de órgano rector del Centro de Cine.
- El Jurado Seleccionador valorará los siguientes elementos para escoger las obras recomendadas:
a. Valores de producción y excelencia técnica y artística en todos los rubros: dirección, guion, fotografía, edición, diseño de arte, actuación, música y diseño sonoro.
b. Originalidad del tema, el enfoque del tema, modalidades de representación o estrategias de abordaje.
c. Potencialidad de exportación, distribución o comercialización a nivel internacional.
d. Elementos que identifiquen la cultura costarricense en toda su diversidad.
e. Cualquier otra particularidad que el jurado considere oportuna y que aporte elementos para valorar la obra.
- El jurado seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos, deliberará analizando las propuestas presentadas y tomará una decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a todas las personas postulantes.
- El jurado seleccionador podrá declarar desierta la postulación nacional ante los Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos.
- La decisión del jurado seleccionador será inapelable.
- Una vez que el Jurado Seleccionador haya escogido la obra que cumple con los requisitos establecidos, remitirá sus resultados al Consejo Nacional de Cinematografía para que, en su calidad de órgano rector del Centro de Cine, avale los resultados y se proceda a enviar al concurso respectivo la obra audiovisual seleccionada.
INSTRUCCIONES SOBRE CÓMO ENVIAR UNA PELÍCULA PARA SU CONSIDERACIÓN Y ENLACE A LAS REGLAS DE LOS PREMIOS DE LA ACADEMIA
El proceso de selección de la obra que represente a Costa Rica ante los Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos estará determinado de la siguiente manera:
- El Centro de Cine garantizará imparcialidad en la escogencia de las obras recomendadas, ofreciendo posibilidades de postulación a las personas interesadas, sin distingo de etnia, raza, edad religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal.
- El Centro de Cine informará oportunamente a las personas interesadas, las fechas y requisitos de la convocatoria de los Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos. Para esto, el Centro de Cine hará uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados de prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo. Corre por cuenta exclusiva de las personas interesadas, llenar las postulaciones y cumplir los requisitos que establezcan los Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos.
- El Centro de Cine abrirá un período de recepción de solicitudes, para que las personas postulantes presenten sus obras audiovisuales. Este período contemplará el tiempo suficiente para analizar las solicitudes recibidas.
- Las películas costarricenses que deseen postularse en esta 97 edición de los Premios Oscar deben presentar su solicitud ante el Centro de Cine, cumpliendo con los requisitos solicitados en las reglas de elegibilidad para la categoría de largometraje internacional.
- Las inscripciones para postular películas costarricenses estarán abiertas del 22 de abril al 5 de agosto de 2023, hasta las 4 de la tarde hora local de Costa Rica.
- Para contar con el aval de participación, la persona interesada deberá presentar ante la persona funcionaria encargada que determine la dirección general del Centro de Cine, la siguiente documentación:
a. Solicitud escrita, emitida por la persona que ostente los derechos de explotación de la obra audiovisual, que exprese la intención de que su obra reúne las condiciones para representar a Costa Rica ante los Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos.
b. Declaración jurada, firmada por la persona postulante, donde esta persona exprese que, plenamente enterado(a) y consciente de que la legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de perjurio, y advertido(a) de las responsabilidades de este acto, declara bajo fe de juramento que la obra que postula es de su autoría exclusiva o posee los derechos de explotación, por lo que para su postulación no debe cubrir el pago de derechos de autor o derechos de exhibición a terceros.
c Enlace de visionado, privado u oculto, en Youtube, Vimeo u otra plataforma similar donde sea accesible la reproducción de la obra por parte del Jurado Seleccionador.
d. Certificado de nacionalidad de la obra, que la acredita como obra nacional costarricense.
e. Constancia oficial que acredite el estreno comercial de la obra o, en su defecto, documento emitido por un exhibidor o difusor audiovisual que certifique las fechas de estreno de la obra y el mínimo de tiempo que estará en pantalla.
- Es obligación de la persona interesada verificar que su propuesta cumple con las reglas que impone la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos, sin que esto sea trasladable al Centro de Cine.
- Toda la documentación solicitada debe enviarse al divulgador cultural del Centro de Cine, el señor José Bermúdez Villalobos, a la dirección de correo electrónico jbermudez@centrodecine.mcj.go.cr.
- Los costos de envío de la obra deberán ser sufragados por las personas que ostenten la autoría o los derechos de explotación de la obra.
- Una vez conocida la designación de la película seleccionada, los interesados deberán completar todos los requisitos y documentación de inscripción que se solicitan en las bases de los 97 Premios Oscar de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos. La fecha límite de presentación de las películas ante la Academia es el miércoles 2 de octubre de 2024 antes de las 5 p.m. (hora local de los Ángeles, Estados Unidos).
INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
Para información adicional o dudas, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con el divulgador cultural del Centro de Cine, el señor José Bermúdez Villalobos, a la dirección de correo electrónico jbermudez@centrodecine.mcj.go.cr.
97° PREMIOS OSCAR 2025 (MEJOR PELÍCULA INTERNACIONAL)
CONVOCATORIA
- Definición.
Una película internacional se define como una película de largometraje (más de 40 minutos) producida fuera de los Estados Unidos de América y sus territorios con una pista de diálogo predominantemente (más del 50%) que no sea en inglés. Se permiten largometrajes de animación y documentales.
- ELEGIBILIDAD.
A. La película seleccionada por el país debe ser estrenada primero en el país de origen no antes del 1º de noviembre de 2023, y no más tarde del 30 de septiembre de 2024, y ser exhibida públicamente por primera vez durante al menos siete días consecutivos en un cine comercial con fines de lucro del productor y el exhibidor. Para que las películas cumplan más fácilmente con los requisitos de exhibición “theatrical”, la Academia permitirá que las películas califiquen fuera del país de origen, siempre que la película sea exhibida en salas comerciales fuera de los Estados Unidos y sus territorios durante al menos siete días consecutivos con entrada paga.
Las postulaciones deben ser en película de 35 mm o 70 mm, o en formato de cine digital de escaneo progresivo de 24 o 48 cuadros con una resolución de proyección mínima de 2048 por 1080 píxeles, formato de imagen de origen conforme a ST 428-1:2006 D-Cinema Distribution Master – Image Characteristics; compresión de imagen (si se utiliza) conforme a ISO/IEC 15444-1 (JPEG 2000); y archivos de imagen y sonido empaquetados como paquetes de DCPs en el formato “SMPTE DCP”. SMPTE DCP se refiere a SMPTE ST 4292:2020 D-Cinema Packaging – DCP Operational Constraints y especificaciones relacionadas. (El formato Blu-ray no cumple con los requisitos de cine digital).
El audio en DCP suele estar conformado por 5.1 o 7.1 canales de audio discreto. El mínimo para una configuración de audio no monofónica debe ser de tres canales: izquierdo, centro y derecho (una configuración izquierda/derecha no es aceptable en un entorno cinematográfico). Además del audio basado en canales, también puede haber audio basado en objetos como un flujo de bits de audio inmersivo.
B. La película debe ser publicitada y comercializada durante su estreno en salas de cine de una manera que se considere normal y habitual en las prácticas de distribución de largometrajes en salas de cine. No es necesario que la película se haya estrenado en los Estados Unidos.
C. Las películas que, en cualquier versión, tengan una exhibición o distribución pública “nontheatrical” antes de su estreno en salas de cine, no serán elegibles para ser consideradas para los Premios de la Academia. La exhibición o distribución pública “nontheatrical” incluye, pero no está limitada a:
• Televisiva abierta o televisión por cable.
• Pay per view / Video on Demand (VOD).
• Distribución en DVD.
• Distribución en Líneas Aéreas.
• Transmisión en Internet.
D. La grabación de la pista de diálogo original debe realizarse predominantemente (más del 50 %) en un idioma o idiomas distintos del inglés. Se requieren subtítulos en inglés precisos y legibles.
E. El país que presenta la película debe confirmar que el control creativo de la película estuvo en gran medida en manos de ciudadanos o residentes del país que la presenta.
F. Si un comité de selección no revela información actualizada y/o precisa relacionada con la ciudadanía de una película presentada, la afiliación comercial o el crédito en una película seleccionada, los créditos designados, los detalles de producción y la información de estreno, la película se considerará no elegible.
G. El Comité Ejecutivo de Largometrajes Internacionales de la Academia resolverá todas las cuestiones relativas a la admisibilidad y las normas.
III. POSTULACIONES.
A. Cada país será invitado a presentar su mejor película a la Academia. La selección de dicha película será realizada por una organización, jurado o comité aprobado, del cual al menos el 50% debe incluir artistas y/o técnicos del campo del cine. Se debe enviar una lista de los miembros del comité de selección a la Academia a más tardar el jueves 15 de agosto de 2024, o antes de la fecha límite de presentación publicada por la Academia. Todos los comités de selección deberán cumplir con las pautas aprobadas por el Comité Ejecutivo Internacional de Largometrajes. Los países que presenten su película por primera vez, o que no la hayan presentado durante los cinco años anteriores, deben presentar una lista de los miembros del comité de selección y los materiales de solicitud para la aprobación de la Academia antes del 31 de diciembre de 2024, para ser elegibles en el siguiente año de premios (98.º). Un país no necesita presentar una película todos los años para su consideración en los premios.
B. Se aceptará una sola película de cada país como selección oficial. Las películas deberán presentarse a la Academia tan pronto como sean seleccionadas.
C. La Academia proporcionará acceso en línea al comité de selección aprobado de cada país para que la persona productora de la película seleccionada pueda proporcionar información completa sobre la producción.
D. Los siguientes materiales deben ser enviados a la Academia antes de las 5 p.m. PT del miércoles 2 de octubre de 2024:
- Formularios de envío en línea completos.
- Carga digital de la película.
- [Solo para uso interno] Un enlace seguro y protegido con contraseña de visionado de la película. Esto es necesario para probar el diálogo que no está en inglés.
- Lista completa del elenco y créditos.
- Biografía y fotografía de la persona directora.
- Un fotograma clave para la creación de material gráfico.
- Un afiche utilizado en el estreno de la película en cines del país de origen, para fines de archivo.
- Prueba del estreno en cines de la película, que incluya, entre otros, los materiales publicitarios.
E. Los participantes cuyas películas pasen a la lista de preseleccionados deben enviar una copia en 35 mm o 70 mm, o una copia en DCP de la película después de que se anuncie la lista de preseleccionados. Al enviar una película, los cineastas aceptan que la Academia tiene el derecho de hacer copias y distribuirlas solo con fines de votación. La Academia conservará para sus archivos una copia de cada película que reciba una nominación para el premio al mejor largometraje internacional.
IV. VOTACIÓN.
A. Las nominaciones a largometrajes internacionales se determinarán en dos rondas de votación:
1. Se invitará a todos los miembros activos y vitalicios de la Academia a ver las películas que cumplan los requisitos de la categoría. Aquellos que opten por participar deberán ver un número mínimo de películas elegibles presentadas, según lo definido por los procedimientos actuales. Los miembros votarán de manera secreta en el orden de su preferencia por no más de quince películas. Las quince películas que reciban el mayor número de votos pasarán a la siguiente ronda de votación.
2. Se invitará a todos los miembros activos y vitalicios de la Academia a ver las quince películas preseleccionadas de la categoría. Un miembro debe ver todas las películas preseleccionadas para que se cuente la votación. Los miembros votarán en el orden de su preferencia por no más de cinco películas. Las cinco películas que reciban el mayor número de votos se convertirán en las nominaciones para la votación final para el premio a largometraje internacional.
B. La votación final para el premio al Mejor Largometraje Internacional estará restringida a los miembros activos y vitalicios de la Academia que hayan visto las cinco películas nominadas.
C. La estatuilla de la Academia (Óscar) se entregará a la película y será recogida por la persona directora en nombre del talento creativo de la misma. A los efectos de los Premios de la Academia, el país figurará como nominado. El nombre de la persona directora aparecerá en la placa de la estatuilla después del país y el título de la película.
V. RESTRICCIONES DE PUBLICIDAD.
Además de cumplir con las Reglas de los Premios Oscar en su 97 edición, todos los participantes en la competencia también están sujetos a las Regulaciones de Promoción de la Campaña de Premios con respecto a la promoción de películas elegibles y están sujetos a las sanciones previstas en las mismas, incluida la posible declaración de inelegibilidad por parte de la Junta de Directores por la violación de esas pautas.
VI. ELEGIBILIDAD EN OTRAS CATEGORÍAS.
A. Las películas postuladas en la categoría de Mejor Película Internacional pueden presentarse para la consideración de los 97 Premios Óscar en otras categorías, incluida Mejor Película, siempre que cumplan con las reglas que rigen esas categorías.
B. Los largometrajes de animación presentados en la categoría de Largometraje Internacional son elegibles para la categoría de Largometraje de Animación, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad descritos para la categoría de Largometraje Internacional y la categoría de Largometraje de Animación.
C. Los largometrajes documentales presentados en la categoría de Largometraje Internacional son elegibles para la categoría de Largometraje Documental, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad descritos para la categoría de Largometraje Internacional y la categoría de Largometraje Documental.
D. Las películas presentadas para su consideración en la categoría de Largometraje Internacional para los 97.° Premios de la Academia NO son elegibles para su consideración en otras categorías de premios en el año siguiente, ni tampoco podrían haber sido presentadas en otras categorías de premios en un año anterior.